¿Sobre qué rentas se aplica el Impuesto de Primera Categoría?

Se aplica sobre las utilidades tributables provenientes de la actividad o giro de la empresa sean comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En otras palabras, aplica sobre las actividades indicadas en el artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Posesión o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas.
  • Seguros.
  • Bancos.
  • Rentas capitales mobiliarios como: pensiones, bonos, dividendos, intereses, entre otros.
  • Constructoras.
  • Telecomunicaciones.
  • Colegios.
  • Clínicas.
  • Otras estipuladas por la ley.

 

¿Quiénes quedan exentos del Impuesto de Primera Categoría?

Según la ley de Impuesto a la Renta, quedan exentos de este pago todos los contribuyentes que obtengan rentas afectas a impuestos sustitutivos. ( beneficio tributario que permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que tienen saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que se encuentran pendientes de tributación de impuestos finales, ya sea en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) o en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), acogerse al pago de un Impuesto sustitutivo con una tasa del 30%, pudiendo imputar en contra de dicho tributo el crédito por impuesto de primera categoría, cuando corresponda.)

¿Cuál es la tasa?

No existe una tasa de cálculo fija para todas las empresas. Por el contrario, esta dependerá del tipo de empresa y régimen tributario al que pertenezca la empresa; el que puede variar entre 25% o 27%. En ese sentido, la tasa del sistema ProPyme General será del 25%, mientras que las empresas pertenecientes al régimen ProPyme Transparente estarán liberadas de este impuesto. En el Semi Integrado el impuesto será del 27% y el impuesto de Renta Presunta se pagará sobre la base de la Renta Presunta.

 

¿Cómo calcular el Impuesto de Primera Categoría?

Para calcular el Impuesto de Primera Categoría se recomienda usar la siguiente fórmula:

Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x la Tasa del Impuesto según corresponda.

La Base Imponible dependerá del régimen al cual estés acogido, ya que existen muchos factores que intervienen en el resultado final. Por ejemplo, su simplificación, las rebajas, las tasas fijas de pagos provisionales mensuales, entre otros. A esta renta debes considerar las disminuciones o agregados según lo establecido en la ley; así obtendrás la base con lo que se hará el cálculo de impuestos. Para esto, deberás atender al balance general de la empresa o persona que se tenía inicialmente, con sus respectivos reajustes. Una vez hecho esto, debes determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley, lo que te dará el monto del Impuesto Determinado. Al resultado le podrás aplicar ciertas rebajas para poder obtener el monto final a pagar.

¿En qué fechas se paga el impuesto a la renta?

Puedes pagar desde el 01 de abril al 20 de mayo de 2022 si lo haces por Internet. En caso de hacerlo de manera presencial, el plazo es hasta el 02 de mayo.

En caso que contrates un plan nuestro de oficina virtual, podrás recibir recordatorios de todas las fechas importantes para gestionar tu empresa. Las oficinas físicas de impuestos internos que corresponde a la Comuna de Las Condes, que es donde podría estar tu oficina virtual, es General del Canto 281, Providencia. 

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